Obsolescencia programada

El 24 de octubre pasado la autoridad de libre competencia italiana (AGCM, por sus siglas en italiano) comunicó una multa a las empresas tecnológicas Samsung y Apple de 5 y 10 millones de euros respectivamente por promocionar e incentivar la instalación de sistemas operativos que limitaban el correcto funcionamiento de los dispositivos que ellos mismos habían vendido a sus consumidores.

Aunque parezca contra intuitivo, el actuar de las empresas tiene una clara motivación económica; en mercados de bienes durables como los teléfonos, las empresas no solamente compiten contra sus rivales, sino que también lo hacen contra ellas mismas por los productos que ya fueron vendidos a consumidores (Coase, 1972). Así, el que un individuo adquiera un IPhone en un periodo específico, si bien genera beneficios para Apple en ese momento, reduce la demanda potencial que enfrenta Apple en los periodos subsiguientes.

Con el objetivo de limitar esta competencia inter temporal, las compañías adhieren a una serie de estrategias con el objeto de que los productos vendidos en el pasado queden obsoletos rápidamente y se genere así la necesidad por parte de los consumidores de adquirir la nueva gama de productos, para que así se maximicen las utilidades totales de la empresa, y no específicas a un periodo (Bulow, 1986 y Waldman, 1993). A este concepto, de deliberadamente reducir la vida útil de los productos vendidos, se le llama obsolescencia programada.

Si bien las estrategias de obsolescencia programada también serían rentables en ciertos mercados competitivos (Grout y Park, 2005), son varias las jurisdicciones en las que se ha condenado a empresas oligopólicas por implementarlas; Italia, Brasil y la Comunidad Europea se han pronunciado al respecto, ya que no solo es una práctica en perjuicio directo del consumidor, sino que también tiene efectos en el medio ambiente al consumir excesiva materia prima con el fin de fabricar productos que serán desechados en el corto plazo, y además generar serie de desechos difíciles de reciclar.

En Chile no existe jurisprudencia al respecto, seguramente porque las medidas que imponen los tribunales internacionales también solucionan, al menos parcialmente, los problemas que la obsolescencia programada produce en el país. Sin perjuicio de ello, el Artículo 3º del Decreto de Ley 211, sanciona al que ejecute ¨cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia¨, dentro de lo cual podrían caber estrategias como la obsolescencia programada al limitar una libre competencia inter temporal.

Ahora bien, los efectos que producen las estrategias de obsolescencia programada no solo se enmarcan en lo medioambiental y perjuicio directo a los consumidores, sino que también pueden tener una serie de consecuencias en cómo y cuánto se invierte en innovación y desarrollo. En efecto, la necesidad de introducir nuevos productos al mercado frecuentemente con el objetivo de dejar los ya adquiridos por los consumidores obsoletos, presiona a las empresas a invertir más en innovación.

Sin perjuicio de lo anterior, ello no sería efectivo en todas las situaciones posibles de mercado. Así, Hahn y Kim (2015) demuestran que, bajo ciertas condiciones de mercado relacionadas a los efectos de red de consumo e interacción de los productos nuevos y antiguos, estrategias como la obsolescencia programada disminuiría los incentivos a invertir en innovación y desarrollo.

Luego, si bien la obsolescencia programada constituye una estrategia que podría aumentar el poder de mercado de las firmas, es difícil cuantificar sus efectos y qué tan negativa resulta ésta en términos sociales (si es que efectivamente lo es). Por lo que es de esperar que el desarrollo de políticas públicas ligadas a los mercados tecnológicos tanto como la jurisprudencia al respecto logren aclarar un tema que puede llegar a ser tan complejo y controvertido.

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