Acusación Constitucional: Una mirada institucional

El 13 de agosto pasado un grupo de parlamentarios levantó una acusación constitucional en contra de tres ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema por un eventual ¨notable abandono de deberes¨ al resolver acoger recursos de amparo interpuestos en favor de diferentes condenados por violaciones de Derechos Humanos. Luego de un mes y una fuerte polémica la Cámara de Diputados rechazó la misma con 73 votos a favor y 64 en contra, manteniendo así a los ministros en sus cargos.

Más allá del mérito de esta acusación constitucional en particular, la figura legal supuestamente consiste en un mecanismo de control exclusivo del Poder Legislativo sobre el Poder Judicial y Ejecutivo que permite el correcto funcionamiento de un Estado de Derecho en que los distintos poderes involucrados se ven debidamente sopesados. Sin perjuicio de ello, la institucionalidad chilena también defiende la autonomía e independencia de los tres poderes mencionados para que así el Poder Judicial sea imparcial y justo en sus decisiones, el Poder Ejecutivo no se exceda de sus atribuciones en razón del gobierno de turno y que el Poder Legislativo efectivamente represente la opinión de todos los chilenos y vele por sus intereses.

Así, la utilización del recurso de una acusación constitucional solamente se justificaría en ocasiones excepcionales, como un “notable abandono de deberes” en los casos de los magistrados de justicia, actos de Ministros de Estado que hayan comprometido gravemente la seguridad de la Nación y/o infracciones a leyes de altas autoridades, entre otras, tal como se indica en los artículos 52 y 53 de nuestra Constitución. En efecto, desde el retorno a la democracia, solamente se han admitido tres acusaciones en las que los acusados fueron destituidos de sus respectivos cargos, lo que da cuenta de la excepcionalidad con que este recurso se aplica.

Lo anterior, además de tener una lógica jurídica y legal, también tiene su justificación económica; el desarrollo del buen funcionamiento de la institucionalidad del país es un requisito fundamental para el desarrollo de éste. Reglas claras e instituciones fuertes fomentan la inversión y el emprendimiento, lo que ha sido demostrado ampliamente en la literatura económica tanto empírica como teóricamente (Acemoglu, Johnson y Robinson (2001)), por el hecho de que, entre otras cosas, una institucionalidad sólida protege los derechos de propiedad.

Por otro lado, un uso mal entendido del recurso legal de la acusación constitucional, puede derivar en que los jueces y distintas autoridades, con el objetivo de mantenerse en sus puestos de trabajo, actúen de acuerdo a los intereses de los distintos grupos de presión en el parlamento. Así, en vez de dirimir y actuar en función de lo que la Ley indica, estas autoridades se verían presionadas para actuar en función de lo que el grupo de turno controlador del parlamento quisiese, sin ser ambas necesariamente equivalentes.

Lo anterior genera incertidumbre y discrecionalidad de las reglas aplicadas al funcionamiento del país dependiendo de cuál sea el grupo de interés que controle el parlamento, lo que varía elección a elección, período bastante más corto que el necesario para que las inversiones y emprendimientos den fruto, desincentivando así que distintos agentes inviertan en el país, reduciendo la creación de empleo, capital humano e infraestructura.

Así, sin entrar al debate si en este caso particular se justificaba o no una acusación constitucional, es necesario tener en consideración la importancia del mérito de la misma, y las consecuencias que podría producir comenzar a mal utilizar dichos recursos que la Ley permite.

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