La cautela de la propiedad privada

Autor: Juan Pablo Couyoumdjian, académico UDD.

 

Desde un punto de vista analítico, las instituciones buscan generar orden y reducir la incertidumbre; en este sentido, y de acuerdo a la definición clásica de Douglass North, la cooperación social y el establecimiento de un orden social van de la mano. De lo anterior se deduce que la reducción de la incertidumbre está asociada a la seguridad jurídica, un valor fundamental de un Estado de Derecho. Es en este contexto que la propiedad privada adquiere un rol fundamental. En la literatura económica esto se recoge en distintas vertientes de la economía neo institucional que, en rigor, hacen referencia a los derechos de propiedad privada; éstos representan derechos exclusivos para disponer del uso de algún bien (o a los servicios de éste) y a transferir dicho bien en los términos que se estime conveniente.

Los derechos de propiedad privada importan respecto de la asignación de recursos de una economía; en particular, ellos configuran los incentivos de los agentes económicos para llevar a cabo actividades que involucren darle un uso al bien sobre el cual se tienen derechos, lo que incluye, crucialmente, el realizar inversiones que aumenten (por lo menos en términos esperados) el valor del mismo. Existen una serie de mecanismos relevantes en este sentido. Cuando los derechos de propiedad son inciertos y existe un riesgo de expropiación de los mismos, los niveles de inversión serán menores y los incentivos para llevar a cabo nuevos emprendimientos o innovaciones también serán menores. Por otra parte, la incertidumbre respecto de los derechos de propiedad conlleva costos que los agentes deben incurrir para defender su propiedad que, desde el punto de vista económico, son improductivos. Un factor adicional que la literatura ha destacado recientemente es el uso de la propiedad para respaldar otras transacciones, en particular en los mercados financieros y de capitales; este es un tema de gran interés en los estudios modernos del problema del desarrollo económico.

En base a lo anterior hay un par de puntos sobre los que vale la pena detenerse. Por una parte, la relación entre derechos de propiedad y un sistema legal y contractual efectivo es clave; ello está relacionado al correcto funcionamiento de la transferencia de la propiedad (y su consiguiente asignación a sus usos más productivos). Implícito en esto, y también en términos de salvaguardar y cautelar los derechos de propiedad, contar con un sistema judicial eficaz es también fundamental. Ello no sólo supone aplicar la ley de forma justa e imparcial, sino también actuar oportunamente en este sentido. Una implicancia de lo anterior es que aun cuando los derechos de propiedad pueden estar circunscritos de distintas maneras, ellos no pueden ser violados o expropiados sin una compensación “justa”; en otras palabras, si la “utilidad social” de un determinado bien hace conveniente que su uso sea público, ello debe conllevar una compensación proporcional (y oportuna) a su legítimo dueño.

Al final del día, la realización de las “ganancias del intercambio”, en el sentido que le daría Adam Smith, requiere de un marco institucional adecuado. Y en este contexto, el rol de los derechos de propiedad es clave. La evidencia muestra que a lo largo de la historia las sociedades que más progresan son aquellas que cuentan con un Estado capaz de cautelar estos derechos.

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