Autor: Carlos Fardella K., economista FK Economics.
Mientras más escaso es un bien, más sentido tiene que éste se asigne eficientemente, pues esto permite que la sociedad aproveche mejor sus beneficios. Este es justamente el dilema que enfrenta Chile debido a su situación hídrica, donde cerca de un 50% del total de las comunas se encuentran bajo decretos de “escasez hídrica”[1] debido a las bajas precipitaciones de los últimos años.
Luego, ¿cómo se puede asignar eficientemente un recurso escaso? Bajo una serie de condiciones, se puede definir el mercado como la asignación eficiente de recursos escasos (como se encuentra definido en el libro de Jean Tirole titulado “The Theory of Industrial Organization”[2]). En otras palabras, logra que oferentes de bienes entreguen dichos bienes a las personas que más lo valoran -tengan una mayor disposición a pagar por el- y a su vez, el precio del bien y, entre otras cosas, el derecho a la propiedad privada, incentivarán la inversión y producción de este bien escaso. Entonces, se puede concluir que un mercado ayuda a asignar un bien no con un criterio de eficiencia, pero no con un criterio de justicia.
En ese sentido, la entrega de derechos de uso o concesiones ha sido un mecanismo ampliamente utilizado para asignar los recursos de la forma más eficientemente posible e incentivar la inversión, ya que genera un mercado regulado del recurso hídrico. Sin embargo, existen múltiples críticos de este método, en especial cuando se trata de recursos naturales públicos como el agua, pues se critica que cerca del 90% de las concesiones estén en manos de empresas mineras. Lo que -supuestamente- atentaría con la provisión de agua a hogares[3]. Además, se argumenta que las concesiones no han sido capaces de lograr abastecer de agua potable y saneamiento a lugares pobres y rurales de Chile[4].
Cabe preguntarse, entonces, dónde debiesen ubicarse los esfuerzos de la nación para resolver esta preocupante situación y si las reformas recientes, incluyendo la propuesta de Nueva Constitución, van en la dirección correcta.
Recomendaciones de la ONU y Reforma al Código de Aguas: un primer acercamiento
En primer lugar, en 2021 La Organización de las Naciones Unidas (ONU)[5] emitió un informe con recomendaciones para que Chile pueda alcanzar sus metas hídricas a 2030. Dichas recomendaciones se pueden resumir en tres principales tópicos: 1) reconocer el derecho al agua, 2) mejorar los sistemas de información y gobernanza de cuencas, y 3) aumentar la inversión en infraestructura, tecnología e innovación.
Ahora bien, en abril de 2022 se publicó la Reforma al Código de Aguas[6], luego de 11 años de tramitación. Esta reforma incluye puntos que justamente van en concordancia con las recomendaciones entregadas por la ONU. A manera de ejemplo, reconoce que el agua potable y el saneamiento son derechos humanos “esenciales e irrenunciables”. Además, se establece que cada cuenca deberá tener un “Plan Estratégico de Recursos Hídricos”. Con respecto a la inversión en infraestructura, tecnología e innovación, destaca la creación un fondo con el objetivo de promover la investigación, innovación, y educación del recurso hídrico. Por último, declara que las concesiones de aprovechamiento del recurso hídrico podrán tener una extensión máxima de 30 años.
Nueva Constitución: efectos en el problema de escasez.
La actual propuesta constitucional tiene algunas similitudes con la reforma al Código de Aguas. Por ejemplo, el artículo 26 declara que se garantizará el derecho al agua y al saneamiento. Sin embargo, también se realizan cambios sustanciales. Por ejemplo, en los artículos 12 A y D, los cuales mencionan que el agua es un bien inapropiable, sobre el cual el Estado podrá otorgar autorización de administración de su uso, pero sin derecho a propiedad ni un plazo determinado.
¿Qué efectos pueden tener sobre la escasez hídrica del país la reforma al Código de Aguas o los artículos propuestos en el borrador de la nueva Constitución? La principal diferencia entre las antiguas concesiones (“derechos”) y lo ofrecido en la nueva constitución (“autorización de administración”) es que la primera realiza esfuerzos para generar innovación e inversión, dejando claras las reglas y derechos de las concesiones. Mientras que, en la segunda, las futuras concesionarias no tendrán claro los plazos de sus concesiones y, en caso de expropiaciones (que dado otros artículos como el artículo 20 es más fácil de conseguir por parte del Estado), no hay reglas claras acerca de sus compensaciones.
En conclusión, dado este escenario de escasez hídrica, es de extrañarse que los esfuerzos y foco de discusión en la posible nueva Constitución no hayan estado centrados en tratar de asignar de la mejor manera posible dicho recurso escaso, incentivando la innovación e inversión, tal como propone la OCDE y se incluyó en la reforma recientemente aprobada.
[1] Pastor, C. (2022, 2 mayo). Cartas: Reforma del Código de Aguas en tiempos de escasez hídrica. CIPER Chile. https://www.ciperchile.cl/2022/05/02/cartas-reforma-del-codigo-de-aguas-en-tiempos-de-escasez-hidrica/#:%7E:text=Al%20a%C3%B1o%202022%2C%20el%2050,falta%20de%20acceso%20al%20agua
[2] Tirole, J. (1988). The theory of industrial organization. MIT press.
[3] Mundaca, R. (2022, 26 febrero). La privatización de las aguas en Chile viola los derechos humanos. CIPER Chile. https://www.ciperchile.cl/2012/02/17/la-privatizacion-de-las-aguas-en-chile-viola-los-derechos-humanos/
[4] Fau, C. E. D. D. (2020, 22 junio). Una pandemia de privatización del agua: pobreza y falta de agua en Chile. Universidad de Chile. https://www.uchile.cl/noticias/164526/una-pandemia-de-privatizacion-del-agua-pobreza-y-falta-de-agua-chile
[5] ONU (2021, febrero). Escasez Hídrica en Chile: Desafíos Pendientes. https://chile.un.org/sites/default/files/2021-03/PB%20Recursos%20H%C3%ADdricos_FINAL_17%20de%20marzo.pdf
[6] Disponible en: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/04/06/43222/01/2110374.pdf