Por: Javier Wilenmann
Vivimos tiempos de aumento acelerado de la población carcelaria. Entre 2011 y 2021, la población carcelaria absoluta cayó cerca de un 30%, pasando de alrededor de un promedio anual de 54.500 presos a fin de mes a cerca de 39.500. La cifra reportada en marzo de 2024 es de 57.822 presos, en un tránsito acelerado a una situación peor que la del 2010. Es probable que esa cifra siga aumentando. El contexto político respecto al crimen es distinto al del 2010: las percepciones de temor a la delincuencia están en cifras históricas y las tasas de victimización respecto a delitos violentos, especialmente de homicidios, son mucho mayores a los rangos en que se había movido el país desde los años 80s. La combinación es, en se sentido, especialmente problemática: tenemos una población carcelaria saturada, pero al mismo tiempo una expectativa razonable de que los autores de delitos gravísimos sean encarcelados. Es decir: tenemos necesidad de generación de espacios carcelarios, al mismo tiempo que no tenemos disponibilidad de ese espacio y que la competencia por esos recursos aumenta. ¿Cómo podemos hacernos cargo del problema?
El Ministerio de Justicia ha hecho un llamado a que los actores del sistema penal tomen conciencia de que sus acciones son las que generan flujos carcelarios. Con ello, ha llamado a que los actores individuales (jueces, fiscales) ponderen el efecto que sus acciones individuales tienen en el sistema. El Ministro tiene razón, pero yerra al poner el acento en actores y decisiones individuales.
La población carcelaria es el resultado de la agregación de decisiones que producen ingresos y egresos del sistema. Ese flujo no se produce espontáneamente. Los legisladores tienen influencia en esas decisiones, pero al final las acciones centrales les corresponden y pueden ser gestionados por el Poder Judicial y el Ministerio Público. Los ingresos dependen del tipo de casos en los que se solicita y otorga prisión preventiva o condenas privativas de libertad; los egresos dependen de decisiones de extensión de las penas impuestas o de la concesión o denegación de libertades condicionales. La amplitud del espectro en que se toman decisiones sobre casos de delitos incide en la distribución de plaza de cárceles. La población carcelaria no se mueve por inercia ni es imposible de gestionar organizacionalmente.
El Ministro pone el acento equivocadamente, sin embargo, en decisiones judiciales y persecutorias individuales. No les corresponde institucionalmente a los jueces o a los fiscales ponderar, en el caso particular, el efecto que tiene una decisión de encarcelamiento. Por lo demás, su influencia en flujos masivos es casi nula. El problema es organizacional. Con suficiente conocimiento desagregado de los factores que han impedido la generación de un equilibrio entre ingresos y egresos del sistema (o un factor de crecimiento razonable), las instituciones pueden generar criterios que eviten producciones de cuellos de botella sobre ciertas clases de delitos o estrategias de focalización de ingresos.