Protección al Denunciante: ¿Una Oportunidad perdida?

Por: Víctor Dumas, Economista , CAP ™ y científico de datos

El pasado 21 de agosto se publicó la Ley N° 21592 que establece un estatuto de protección en favor del denunciante (whistleblowers). Un análisis basado exclusivamente en los contenidos de la ley deja la sensación de ser un paso importante en la dirección correcta pues se incluyen (a) una serie de protecciones y derechos del denunciante, (b) se establecen y clarifican procedimientos administrativos y, (c) se establece la obligatoriedad de denunciar en un amplio número de circunstancias. Sin embargo, y a pesar de su contenido, es muy probable que esta nueva ley no represente un cambio substantivo en materia de denuncias y detección de actos de corrupción.

El problema fundamental de la nueva ley es que sólo protege a quienes, por lo general, se encuentran fuera del  círculo de influencia y toma de decisiones que afectan el uso y destino de los recursos públicos. Los artículos 9° (medidas preventivas de protección al denunciante) y °12 (derechos del denunciante en caso de ser víctima de represalias) de la nueva ley no afectan la facultad de remoción de la autoridad de quienes, aunque fuesen denunciantes, ejerzan cargos directivos de exclusiva confianza. Haciendo un paralelo con el sector privado, la ley protege a los empleados, pero deja fuera a los miembros del directorio y a la gerencia corporativa de la empresa.

Respecto de los cargos de exclusiva confianza, el artículo 51° de la ley orgánica constitucional que establece las bases generales de la administración del estado establece que “la ley sólo podrá conferir dicha calidad [cargos de exclusiva confianza] a empleos que correspondan a los tres primeros niveles jerárquicos del respectivo órgano o servicio”. Esta facultad legal quedó posteriormente codificada en el artículo 7° de la Ley del Estatuto Administrativo (Ley 18834) la que, al incluir las jefaturas de división o equivalentes en los ministerios y servicios públicos, hace uso completo de la facultad de libre nombramiento y remoción contenida en la ley orgánica constitucional (lista la totalidad de los cargos pertenecientes a los tres niveles jerárquicos superiores).

Las jefaturas de división dentro de cada ministerio, en particular las divisiones de (a) administración y finanzas (DAF), y (b) división jurídica (DIJUR), constituyen piezas fundamentales dentro del círculo de hierro o la camarilla en la que existe mayor riesgo de asociación ilícita con el fin de perpetrar actos de corrupción. Es justamente al interior de este nivel donde se debiese haber intervenido si lo que se buscaba era aumentar la probabilidad de detección de los mismos.

Si bien la nueva ley establece la protección de la identidad del denunciante (cuando éste la solicite), es posible que no exista la credibilidad o confianza por parte del denunciante de que dicha  protección sea eficaz. No permitir la realización de denuncias de manera anónima es, a mi juicio, una oportunidad perdida en esta nueva ley; en especial dado el mandato de crear un medio de denuncia electrónico como lo es el Canal de denuncia administrado por la Contraloría.

El Caso Convenios aún se encuentra en etapa de investigación, pero una vez que los procesos administrativos y judiciales hayan concluido, tengo la seguridad de que la inmensa mayoría -probablemente la totalidad- de las personas que resulten responsables, al menos aquellas pertenecientes al sector público, habrán ejercido cargos directivos de exclusiva confianza. La necesidad, beneficios y mecanismos de transición a fin de reducir el número y alcance de estos cargos son un tema que bien podría haberse instalado en la discusión pública y política, y su ausencia a mi juicio, constituye una oportunidad desperdiciada.

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