Por: Javiera Rodríguez
¿Cómo definir una Constitución “para las mujeres”? El debate público se ha limitado a asociar lo femenino a derechos reproductivos, cuidados y paridad, como si las normas que contienen estos temas sellaran nuestra conveniencia. La reciente publicación del libro Feminismo y Constitución. Ensayos para un debate (Democracia y Libertad y LyD Ediciones) puede considerarse un aporte para destrabar la maraña de contradicciones que pueden estar implicadas en una discusión como esta. Además, puede también ser un “salvavidas” para quienes nos sentimos conflictuados con lo justo y con lo que dicta la experiencia propia.
Me detengo primero en el ensayo de Felipe Schwember, quien, a mi juicio, toca elementos claves para la conversación actual: problematiza la idea de fijar un proyecto político en particular en una Carta Magna, como podría ser uno que otorgue amplias libertades sexuales por encima de una garantía para distintos proyectos. Posiciona, por ende, a la libertad como el principio que permite la coexistencia pacífica entre diferentes concepciones sobre género y sexualidad. Demarca la cancha argumentativa con la advertencia que hace sobre la fragmentación de la representación en el diseño institucional a través del corporativismo y su aspiración de igualdad sustantiva, donde son los grupos y no las personas, los sujetos de respeto y reconocimiento efectivo.
Valentina Verbal, también autora de un ensayo, profundiza en las definiciones de Schwember afirmando que la paridad de género aplicada como escaños reservados para las mujeres, no es compatible ni con la democracia liberal ni tampoco con el feminismo. Respecto de la democracia liberal, la paridad de salida (una paridad “mal entendida”, según la autora) contraviene la noción de representación simbólica típica y se orienta hacia un carácter regresivo y premoderno. Sobre la incompatibilidad con el feminismo, la autora hace un contrapunto notable con la “biología no es destino” de Beauvoir, y argumenta que, tal como el ser mujer no debiera traducirse en asumir naturalmente roles domésticos, tampoco debiera significar una participación predeterminada en el espacio público.
El libro termina con el ensayo de Fernanda García, quien retoma el debate feminista relevando el rol de la corresponsabilidad como superadora de la inequidad de género, y rescata el modelo de Estado subsidiario como el indicado para hacer posible tal camino. Esto debido a que adecúa normas para erradicar barreras entre hombres y mujeres, pero reconoce la libertad de las familias para organizarse. García, además, propone un feminismo liberal de la corresponsabilidad, que supere el feminismo radical más hegemónico. Ese concepto, según explica la autora, permite abordar la inequidad sin pisar la árida frontera de los derechos reproductivos, desde donde hemos visto, pareciera no existir retorno.
Entonces, ¿cómo definir una constitución “para las mujeres”? Aunque la publicación de estos autores se enmarca en el proceso constituyente anterior, es imposible no advertir los peligros para la democracia liberal, aún latentes en el nuevo proceso. Y es que la introducción de normas que parecen conducir hacia una apertura de espacios no hace más que establecer rutas fijas y fragmentadoras que, a mediano y largo plazo, solo nos recordarán que habremos pagado un precio muy alto por emprender atajos en nombre de las mujeres. No hay, por tanto, una Constitución para las mujeres si, en principio, no es una Constitución que considera la libertad como pilar fundante.