Autor: Álvaro Cordero
A partir de la necesidad de financiar una agenda social profunda, ha surgido en el debate tributario de nuestro país la opción del impuesto a la riqueza. Este impuesto consiste en gravar la riqueza (neta de deudas) proveniente de todas las posibles fuentes: activos de renta fija, financieros y no financieros, patrimonio corporativo y no corporativo, artículos de lujo, entre otras.[1] La experiencia en el mundo y la historia muestra aplicaciones diversas del impuesto, variando las partidas exentas, las tasas aplicadas y el umbral a partir del cual se comienza a cobrar.
Si bien existen registros de la implementación de esta política en países desarrollados hace más de 100 años,[2] desde el 2018 ha tomado nueva relevancia; posiblemente debido al trabajo de reconocidos economistas en la materia y al importante rol que ha jugado en las pre candidaturas demócratas en Estados Unidos.[3]
En la literatura se han desarrollado diversos argumentos a favor y en contra del impuesto a la riqueza.[4] A favor del impuesto se destaca que los sectores más acomodados pagarían una tasa de impuesto promedio menor que la establecida para su nivel de ingresos, e incluso más baja que la pagada por los segmentos de ingresos inmediatamente anteriores.[5] Otro argumento a favor se relaciona con la alta recaudación que este impuesto supuestamente debiera generar. Finalmente, se menciona que el impuesto a la riqueza podría hacer frente al poder de influencia (especialmente política) que viene aparejado con los altos niveles de riqueza.
Por otra parte, los principales argumentos en contra del impuesto a la riqueza hacen referencia a la dificultad de aplicarlo, lo que deriva en una baja recaudación, altos costos administrativos e incentivos a la salida de capitales. Algunos de los problemas tienen relación con definir la base impositiva y las tasas a aplicar, valorizar los elementos a gravar y, luego, lograr cobrarlo. Respecto del último aspecto, Summers y Sarin (2019a y 2019b) afirman que el comportamiento estratégico de los contribuyentes de este tipo de gravamen y su alta capacidad de eludir el impuesto deriva en una baja recaudación, contrario a lo expuesto más arriba.[6] Adicionalmente, Summers, Mankiw y otros, han afirmado que un impuesto a la riqueza no es el mecanismo adecuado para enfrentar la alta capacidad de influencia de los súper ricos en política, ya que, independiente de la tributación, tendrán la riqueza suficiente para seguir haciéndolo. Estos académicos postulan que reglas claras y restrictivas de financiamiento e influencia en política son caminos más efectivos para enfrentar dicho problema.
¿Qué muestra la evidencia internacional? Observando la experiencia de la OECD, se encuentra que la mayoría de los países que han implementado el impuesto a la riqueza lo han desechado (ver Cuadro 1). Adicionalmente, los resultados en recaudación han sido decepcionantes: suelen no superar el 0,4% del PIB, y en varios casos se encuentran cercanos al 0,2% (Gráfico 1).[7] Lo anterior se complementa con los altos costos administrativos generados a partir de la aplicación del impuesto en los países revisados (OECD 2018, Glennerster 2012, Kopczuk 2019).
La evidencia discutida parece contraindicar un impuesto a la riqueza en Chile, especialmente si se considera que el objetivo es una mayor recaudación. En la experiencia de países desarrollados se observa una baja recaudación y altos costos administrativos. Y, si bien cada contexto difiere de los otros, no parece ser el caso que en nuestro país seamos capaces de superar las complejidades del impuesto a la riqueza observadas en el mundo desarrollado.
Cuadro 1: Experiencia internacional del impuesto a la riqueza.
País | Año establecimiento | Estado actual | Detalle impositivo |
Alemania | 1952 | Derogado en 1997 | 1.0% |
Austria | 1954 | Derogado en 1994 | 1.0% |
Dinamarca | 1903 | Derogado en 1997 | Sin información |
España | 1977 | Derogado en 2008 y reinstaurado en 2011 | 0.2-2.5% |
Finlandia | 1919 | Derogado en 2006 | 0.8% |
Francia | 1982 | Derogado en 2017 | 0.5-1.5% |
Holanda | 1965 | Derogado en 2001 | 0.7% |
Irlanda | 1975 | Derogado en 1978 | 1.0% |
Islandia | 1970 | Derogado en 2006, reinstaurado provisoriamente entre 2010 y 2015 | 1.5% |
Luxemburgo | 1934 | Derogado en 2006 | 0.5% |
Noruega | 1892 | Se reducido en los últimos años | 0.85% |
Suecia | 1947 | Derogado en 2007 | 1.5% |
Suiza | 1840 | Impuesto sólo por cantones | 0.05-0.5% |
Notas: intervalos corresponden a máximos y mínimos; en el caso español, el intervalo descrito en el cuadro corresponde a la base establecida por el gobierno central, la cual puede ser aumentada o disminuida en cada autonomía; en Francia el impuesto fue modificado a uno que sólo aplica a los bienes inmuebles; en Italia existe un impuesto que grava (con tasas menores a 1%) los activos financieros y bienes inmuebles poseídos por italianos que se encuentran fuera del país, el cual para algunas agencias tributarias consiste en un impuesto a la riqueza, pero bajo el criterio de la OCDE no califica bajo dicha clasificación. Fuente: OECD (2018), Deloitte.
Gráfico 1
[1] Ver Saez y Zucman (2019) para un desarrollo detallado de una propuesta de base impositiva. Y Kopczuk (2019) para una crítica a dicha propuesta.
[2] OECD (2018).
[3] Para más detalles, ver la nota https://www.businessinsider.com/wealth-tax-bernie-sanders-elizabeth-warren-difference-explained-chart-2019-10
[4] Un buen resumen de ello se encuentra en OECD (2018). Para una discusión sobre los contrargumentos, ver Saez y Zucman (2019).
[5] Saez y Zucman (2019) presentan evidencia de esto en Estados Unidos, y Fairfield y Jorrat (2015) sugieren que en Chile existe un fenómeno similar.
[6] Ver Slemrod (2019) para una revisión de la literatura respecto al comportamiento estratégico frente a los impuestos en general, junto con Jakobsen et al (2019), Brülhart et al (2019), Alvaredo y Saez (2009), entre otros para evidencia de impuestos particulares.
[7] Una excepción corresponde a Suiza, aunque en este caso el umbral de riqueza a partir del cual comienza a regir el impuesto es considerablemente bajo, lo que difiere de la experiencia del resto de los países, y de la definición y objetivos del mismo impuesto.