Autor: Carlos Fardella K.
En el último tiempo en Chile ha habido fuertes debates sobre cuales derechos se deberían incluir en la nueva constitución, ¿el derecho al agua, a la educación, a la salud? ¿Todos, ninguno? También se ha planteado la interrogante sobre si estos derechos una vez estén escritos en la constitución realmente se cumplirán, o quedará solo en palabras vacías. Esto es exactamente lo que estudian los autores Adam Chilton y Mila Versteeg en su trabajo “Do Constitutional Rights Make a Difference?” del 2016.
Este trabajo se centra en estudiar el cumplimiento de seis derechos sociales que se han incluido en las constituciones de países alrededor del mundo, estos son: (1) el derecho a formar partidos políticos, (2) el derecho a crear sindicatos, (3) la libertad de asociación, (4) la libertad a la religión, (5) la libertad de expresión, y (6) libertad de movimiento.
Los autores argumentan que ninguno de los seis derechos tiene ex-ante mayor probabilidad de cumplirse, pero los primeros dos, y en menor medida el tercero y cuarto, tienen mayor probabilidad de generar organismos que velen por el cumplimiento de dichos derechos. En efecto, la hipótesis de los autores es que un derecho redactado en la constitución tendrá una mayor probabilidad de cumplirse, si es que se crean organismos o instituciones gubernamentales o privadas que velen por dicho derecho. Esto se debe a que se convierten en derechos de “self-enforcing”, tal como ocurre con agencias administrativas, judiciales, o el banco central de un país.
Para comprobarlo, los autores utilizan diversos datos incluyendo todos los derechos constitucionales escritos por 186 países entre los años 1946 y 2012. Además, construyen una base de datos que incluye índices de respeto de los derechos antes mencionados por parte de los gobiernos de 195 países entre los años 1981 y 2010.
Ahora bien, como resulta evidente, estudiar el efecto que tiene incluir un derecho en la constitución en el cumplimiento de este no es tarea fácil, debido a la potencial presencia de otras variables que pueden afectar los resultados, generando conclusiones erróneas. En términos simples, la estrategia utilizada elije para cada país que haya incluido uno de los derechos antes mencionados una contraparte lo más parecida en características observables a dicho país, pero que no haya incluido el derecho en su constitución. De manera de poder afirmar que si el país que incluyó el derecho en su constitución no lo hubiera hecho, este tendría un cumplimiento del derecho similar a la contraparte elegida.
Los resultados principales del trabajo muestran que efectivamente los derechos con una mayor probabilidad de crear instituciones, como son el primero y el segundo, tienen un aumento considerable en su resguardo por parte del Estado una vez son escritos en la constitución. Mientras que esto no se observa para los otros cuatro derechos.
A pesar de que lo anterior es evidencia a favor de la hipótesis planteada en la investigación, de todas formas existen detalles que no son abarcados por los autores. Dentro de esto, se encuentra la posibilidad de factores no observables, es decir, que no están presente en la base de datos de los autores, que podría estar influyendo en que los primeros dos derechos tengan un más alto cumplimiento. Además, se debe tener presente que estos derechos son solo una submuestra, por lo que tampoco es seguro que este resultado se pueda extrapolar a más derechos constitucionales como pueden ser salud o educación.
A pesar de lo anterior, los resultados son muy interesantes, ya que plantean que las instituciones son muy relevantes a la hora de respetar los derechos constitucionales, y que derechos constitucionales con baja probabilidad de crear instituciones podrían quedar simplemente en palabras vacías. Ahora bien, lo anterior no es justificación para descartar la inclusión de un derecho en la constitución, dado que el hacerlo reduce costos de crear organismos que velen por el derecho y aumentan los beneficios futuros esperados al disminuir la probabilidad de disolución.
Entonces, si bien es relevante la discusión planteada en Chile acerca de cuáles derechos incluir en la nueva constitución, este trabajo demuestra que el debate no debe quedar ahí y debemos cuestionarnos que más se puede hacer en favor de facilitar la creación de instituciones y organismos que velen por estos derechos.