¿Mito o realidad?

Autora: Carolina Evans.

Todos somos conscientes de los recientes incendios que han acontecido a la zona central de nuestro país en las últimas semanas. Mucho se ha hablado de sus causas, en este sentido, llama la atención el conocido “rumor” que pone a las inmobiliarias en el ojo del huracán. Específicamente, éste se refiere a los incentivos que tendrían las inmobiliarias a quemar terrenos forestales para que luego puedan usarse con propósitos urbanos y cómo esto se relaciona con la desconocida causa de muchos incendios en Chile.

Ante los recientes incendios y los referidos rumores, el Presidente Gabriel Boric ha dado a conocer su intención de poner urgencia al proyecto de ley que prohíbe vender a las inmobiliarias los lugares que han sido devastados por incendios[1]. En específico, el contenido del proyecto impulsado por el Diputado Diego Ibáñez es el siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO: En caso de incendios en que se quemen bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº 20.283, quedan prohibidas las siguientes acciones, por el plazo de 30 años contados desde el cese del estrago:

1. Realizar cambios en el uso del suelo siniestrado por medio de modificaciones a instrumentos de planificación territorial. Se debe mantener su uso previo y adoptar las medidas necesarias para la progresiva recuperación de la biodiversidad de los ecosistemas afectados.

2. Solicitud y concesión de permisos de edificación, subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, en los terrenos que fueron parte de la superficie incendiada, exceptuando aquellas vinculadas con edificaciones existentes antes del siniestro y las que se enmarquen dentro del proceso de partición hereditaria.

3. Toda actividad incompatible con la recuperación de la cubierta vegetacional.[2]

Ante esto cabe preguntarse si son los referidos rumores razón suficiente para cambiar la ley o si existe algún antecedente concreto que lo avale.

Países como España y México ya cuentan con legislaciones similares a la que se pretende incorporar con el proyecto de ley referido anteriormente. En España existe la llamada Ley de Montes la cual prohíbe el cambio de uso forestal al menos durante 30 años para terrenos forestales incendiados y a su vez prohíbe “Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica.” (Morales, 2021). Por su parte en México existe una ley que determina que no se puede otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado durante 20 años y con la condición de que se acredite que el ecosistema se ha regenerado totalmente.

Es en este contexto en que se torna interesante y/o relevante el paper publicado por la economista Libertad González en 2007, “The Housing Boom and Forest Fires”, en el que testea la relación entre la demanda por viviendas, los incendios forestales y los terrenos urbanos. Para esto, utiliza datos sobre incendios forestales, cambios en el uso del suelo y actividad económica en las regiones españolas durante un período de quince años (1991 a 2005).

La autora encuentra que “las regiones donde los precios de la vivienda estaban aumentando más rápidamente (lo que tomamos como un indicador de la creciente demanda de vivienda) experimentaron una incidencia significativamente mayor de incendios forestales. La incidencia de los incendios forestales, a su vez, condujo a cambios posteriores en el uso de la tierra, reduciendo la cantidad de área forestal y aumentando el área de suelo urbano.” (González, 2007). Concluye, en consecuencia, que la combinación entre restricciones al uso de suelo y una demanda creciente por viviendas puede generar incentivos a comenzar incendios forestales.

Tanto evaluaciones de impacto de las legislaciones mencionadas como documentos similares al publicado por Libertad González serán de gran ayuda para separar el mito de la realidad en lo que respecta a la relación entre los incendios forestales y las inmobiliarias, de existir una. El hacer políticas públicas no es algo trivial y es necesario contar con antecedentes concretos para realizarlas. Generar políticas en base a meras sospechas puede llegar a causar más daño que beneficios y, a su vez, un desperdicio de recursos.


[1] Ver https://www.t13.cl/noticia/politica/boric-dice-pondra-urgencia-proyecto-prohibe-venta-terrenos-siniestrados-inmobiliarias-23-12-2022

[2] Ver https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=14294&prmTIPO=INICIATIVA

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