Libre Competencia, más allá de los consumidores

A lo largo de la evolución de la jurisprudencia relacionada a la libre competencia -tanto en Chile como en el resto del mundo- el foco se ha centrado principalmente en proteger a los consumidores. Así, los eventuales efectos anticompetitivos de fusiones, carteles o abusos de posición dominante se suelen enmarcar en un contexto de perjuicio a las personas naturales que finalmente consumen los bienes que son producidos por las empresas que se fusionan, coluden o que abusan de su poder de mercado.

Lógicamente, el que los mercados sean competitivos o no, tiene consecuencias para los distintos actores de la industria de la que el mercado en cuestión es parte. Sin perjuicio de ello, las autoridades han priorizado la protección a los consumidores por distintas razones, entre las que se cuentan (i) el casi nulo poder de negociación frente a las empresas por la atomicidad de la demanda, (ii) la asimetría en términos de información entre las empresas y los consumidores, y (iii) que los consumidores constituyen uno de los principales (sino el principal) grupos afectados por ilícitos anticompetitivos de las empresas sin mucha capacidad de defensa.

Si bien lo anterior es razonable, en los últimos años ha surgido literatura económica dando cuenta de bajos niveles de competencia en la demanda por trabajo y los efectos que ello ha tenido en los salarios de los trabajadores (Azar, Marinescu y Steinbaum, 2017). En efecto, el poder monopsónico de ciertas empresas al demandar trabajo les permite poder captar empleados a menores sueldos que los que pagarían en un mercado competitivo. Lo anterior se fundamenta en que las personas que ofrecen su trabajo, al no tener distintas opciones donde emplearse, se ven obligadas a acceder a menores sueldos que los competitivos con la empresa monopsónica que los contrata.

Lo anterior adquiere mayor relevancia, por ejemplo, en el caso de una empresa agrícola que, si bien puede enfrentar una fuerte competencia en la comercialización del producto en los mercados internacionales, no enfrenta ninguna competencia a la hora de contratar mano de obra en la región en particular donde opera. Lo mismo se puede extrapolar para empresas que operan en zonas geográficas específicas, donde no existen variadas fuentes de trabajo, o para empresas que requieren un tipo particular de trabajadores, como los laboratorios farmacéuticos que serían la principal fuente de trabajo para científicos especializados en farmacéutica.

Así, la falta de competencia en la demanda de trabajo no solo implicaría una disminución en la eficiencia total de la economía, sino que además tendría efectos negativos y significativos en la equidad; las mayores rentas que los dueños del capital obtendrían por su poder monopsónico al demandar trabajo sería a costa de menores sueldos de los trabajadores, aumentando así la brecha existente.

El análisis relativo a estos casos variaría según la conducta que se esté analizando, pero no sería muy distinto al que ya se realiza para identificar los efectos de fusiones o actos anticompetitivos en los consumidores. Así, se podría utilizar la definición de mercado relevante de empresas que demandan un tipo de empleado particular y calcular su HHI correspondiente, una estimación del efecto de una fusión en los salarios, o incluso simulaciones que den cuenta de los distintos efectos de una eventual operación de concentración (Naidu, Posner y Weyl, 2018).

La competencia al momento de emplear mano de obra por parte de las empresas constituye un tema que recién está siendo estudiado en mayor profundidad. Sin perjuicio de ello, no parece razonable que las autoridades de libre competencia de Chile y el mundo no se pronuncien al respecto, ni se preocupen por los trabajadores que están siendo perjudicados por mercados poco competitivos.

 

 

 

 

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